Off-topic "Copos e Condução" Jurisprudência
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Off-topic "Copos e Condução" Jurisprudência
Conducir con ‘dos copas’ no es delito: absuelven a un conductor que cuadriplicaba la tasa de alcoholemia
alcoholemia
@Nacho Cardero.- - 07/08/2007 12:53h
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Conducir con ‘dos copas’ no es delito, o eso al menos se deduce del fallo que absuelve a un conductor que cuadriplicaba la tasa de alcoholemia. El Fiscal había solicitado para el acusado una pena de seis meses de multa de diez euros diarios y privación del permiso de conducir por un año y un día, pero el Juzgado de lo Penal de Avilés ha dicho que no ve motivos para ello. Y todo ello a pesar de que el acusado había dado 0,88 miligramos de alcohol por litros de aire aspirado, cuadriplicando la tasa de alcohol permitida en un control rutinario efectuado en Gijón en la madrugada del 17 de junio del año pasado, según informa La Nueva España.
En opinión del juez, no se apreció “conducción anómala o irregular” y “el acusado realizó una maniobra de marcha atrás totalmente correcta”. El fallo también recoge que los hechos cometidos el conductor, que había bebido algo de vino durante la cena y dos chupitos de whisky, “no pueden ser calificados como un delito contra la seguridad del tráfico”, ya que no se pudo acreditar que “la ingesta de bebidas alcohólicas causara influencia en la conducción del vehículo”.
Según recoge La Nueva España, algo similar ocurrió a principios del pasado mes de febrero, cuando el mismo Juzgado absolvió a otro conductor que dio cuatro veces más de lo permitido en un control de alcoholemia tras sufrir un accidente por el reventón de las ruedas de su turismo: “No se ha acreditado que la inglesa de alcohol causara influencia en la conducción del vehículo”.
La doctrina del Tribunal Constitucional
Estas sentencias coinciden con lo que viene diciendo el Tribunal Constitucional en los últimos años, según el cual el simple test de alcoholemia no es suficiente para dictaminar conducción temeraria. Hace cinco años, un conductor fue sometido a un control de alcoholemia aleatorio en Móstoles. Dio 2,3 miligramos de alcohol por litro de sangre. La Audiencia Nacional le condenó a una multa de 720 euros y la privación del permiso de conducir por un año y seis meses.
Sin embargo, el TC anuló dicha sentencia porque considera que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. Según el Constitucional, “no basta comprobar el grado de impregnación alcohólica en el conductor, sino que, aun cuando resulte acreditada esa circunstancia, mediante las pruebas biológicas practicadas con todas las garantías con todas las garantías procesales que la ley exige, es también necesario comprobar su influencia en el conductor”.
alcoholemia
@Nacho Cardero.- - 07/08/2007 12:53h
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Conducir con ‘dos copas’ no es delito, o eso al menos se deduce del fallo que absuelve a un conductor que cuadriplicaba la tasa de alcoholemia. El Fiscal había solicitado para el acusado una pena de seis meses de multa de diez euros diarios y privación del permiso de conducir por un año y un día, pero el Juzgado de lo Penal de Avilés ha dicho que no ve motivos para ello. Y todo ello a pesar de que el acusado había dado 0,88 miligramos de alcohol por litros de aire aspirado, cuadriplicando la tasa de alcohol permitida en un control rutinario efectuado en Gijón en la madrugada del 17 de junio del año pasado, según informa La Nueva España.
En opinión del juez, no se apreció “conducción anómala o irregular” y “el acusado realizó una maniobra de marcha atrás totalmente correcta”. El fallo también recoge que los hechos cometidos el conductor, que había bebido algo de vino durante la cena y dos chupitos de whisky, “no pueden ser calificados como un delito contra la seguridad del tráfico”, ya que no se pudo acreditar que “la ingesta de bebidas alcohólicas causara influencia en la conducción del vehículo”.
Según recoge La Nueva España, algo similar ocurrió a principios del pasado mes de febrero, cuando el mismo Juzgado absolvió a otro conductor que dio cuatro veces más de lo permitido en un control de alcoholemia tras sufrir un accidente por el reventón de las ruedas de su turismo: “No se ha acreditado que la inglesa de alcohol causara influencia en la conducción del vehículo”.
La doctrina del Tribunal Constitucional
Estas sentencias coinciden con lo que viene diciendo el Tribunal Constitucional en los últimos años, según el cual el simple test de alcoholemia no es suficiente para dictaminar conducción temeraria. Hace cinco años, un conductor fue sometido a un control de alcoholemia aleatorio en Móstoles. Dio 2,3 miligramos de alcohol por litro de sangre. La Audiencia Nacional le condenó a una multa de 720 euros y la privación del permiso de conducir por un año y seis meses.
Sin embargo, el TC anuló dicha sentencia porque considera que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. Según el Constitucional, “no basta comprobar el grado de impregnación alcohólica en el conductor, sino que, aun cuando resulte acreditada esa circunstancia, mediante las pruebas biológicas practicadas con todas las garantías con todas las garantías procesales que la ley exige, es también necesario comprobar su influencia en el conductor”.
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